En los últimos tiempos, se oye hablar mucho de la guarda y custodia compartida de los hijos menores. Son muchos padres los que al separarse o divorciarse solicitan este sistema de custodia.
¿En qué consiste la guarda y custodia compartida? ¿Qué criterios y circunstancias deben darse para establecerla?
En este post voy a dar respuesta a estas preguntas.
Cuando se produce la ruptura de una pareja quienes más sufren las consecuencias de la misma, son sin duda alguna los hijos, quienes de la mañana a la noche ven transformada su vida, su realidad, y a lo primero que van a tener que adaptarse es a convivir por separado con cada uno de sus progenitores.
En este contexto, los padres tienen una serie de derechos y obligaciones en relación con sus hijos. Es por ello, que el artículo 92 del Código Civil, y el artículo 233 Codi Civil de Catalunya establecen las medidas que en relación con los hijos deben adoptarse cuando una pareja se separa o se divorcia.
Entre estas medidas, debe establecerse si el cuidado de los hijos menores va a recaer en uno de los progenitores (custodia exclusiva o monoparental), o por el contrario, su cuidado va a dividirse entre ambos progenitores (Custodia compartida).
¿Qué es la custodia compartida?
El sistema de guarda y custodia compartida es aquél en el que ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria del cuidado, desarrollo, educación, alimentación, protección y atención de sus hijos.
Esa alternativa o rotación puede llevarse a cabo de múltiples formas, por ejemplo: por semanas, por meses, cursos escolares etc… y siempre debe establecerse teniendo en cuenta el interés superior de los hijos.
La custodia compartida no supone necesariamente el reparto igualitario del tiempo que cada uno de los progenitores pase con sus hijos, sino que se establecerá en función de cuál sea el interés de los menores, por lo que habrá que estarse a cada caso concreto.
El Tribunal Supremo considera que este sistema de guarda y custodia tiene muchas ventajas:
- La ruptura de los padres resulta menos traumática, dado que este sistema constituye el modelo de convivencia que más se asemeja a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, garantiza la presencia equitativa de ambos progenitores en la vida de los hijos.
- Se evita que los menores sufran sentimiento de pérdida, abandono, lealtad, culpa etc…
- Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación de su nueva realidad, y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos.
- Se garantiza a ambos progenitores la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
- No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores.
- Hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional.
- Los padres han de cooperar necesariamente, por lo que este sistema favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para los menores.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que ningún sistema de custodia debe ser preferente, la custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés de los hijos menores, y deberá estarse al caso concreto.
¿Qué criterios y circunstancias deben darse para poder establecer este sistema de guarda y custodia?
Para establecer el sistema de guarda y custodia compartida:
- Los progenitores deben llegar a un acuerdo, plasmarlo en un convenio regulador que deberá ser ratificado ante el Juez y aprobado por éste, ó
- Si los progenitores no han conseguido alcanzar un acuerdo y estamos en un procedimiento contencioso, al menos uno de los progenitores debe solicitarlo al Juez. El Juez no puede establecer este sistema de guarda y custodia de oficio.
- Deben concurrir los siguientes criterios jurisprudenciales:
-
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos menores y sus aptitudes personales.
- Los deseos manifestados por los hijos menores competentes.
- Número de hijos.
- Cumplimiento por parte de los progenitores de sus obligaciones en relación con los hijos.
- El respeto mutuo en las relaciones personales.
- Y cualquier otro criterio que permita a los hijos menores una vida adecuada.
Ahora bien, en ningún caso procederá el sistema de guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge, o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco cuando el Juez advierta de las alegaciones de las partes y pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
En definitiva, la custodia compartida es aquella en la que ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria del cuidado, desarrollo, educación, alimentación, protección y atención de sus hijos. Esa alternancia o rotación puede llevarse a cabo de múltiples formas.
Presenta múltiples ventajas, no obstante, ningún sistema de custodia debe ser preferente, la custodia exclusiva o compartida se otorgará en función de interés de los hijos y deberá estarse a cada caso concreto.

